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Recargo de equivalencia: qué es y cómo se calcula

  • Actualizado el
  • 4 min de lectura

Si tienes una tienda y vendes al cliente final sin transformar el producto, es muy probable que estés en recargo de equivalencia. Es el régimen de IVA del comercio minorista y funciona al revés de lo que la gente espera.

La idea en una frase

Pagas un poco más de IVA a tu proveedor y, a cambio, no presentas declaraciones de IVA ni ingresas nada cada trimestre. Tu proveedor liquida por ti.

A quién se le aplica

  • Autónomos personas físicas y comunidades de bienes.
  • Que vendan al consumidor final.
  • Sin transformar ni fabricar los productos que venden.

No es opcional: si cumples los requisitos, es obligatorio. Y quedan fuera las sociedades y sectores expresamente excluidos como vehículos, joyería, maquinaria industrial o combustibles.

Avisa siempre a tus proveedores

Tienes obligación de comunicarles que estás en recargo de equivalencia. Si no lo haces, te facturarán sin recargo, y esa factura habrá que rectificarla.

Los tipos del recargo

El recargo va siempre asociado al tipo de IVA del producto y se calcula sobre la misma base imponible.

Tipo de IVA y su recargo correspondiente
IVARecargoTotal sobre la base
21 %5,2 %26,2 %
10 %1,4 %11,4 %
4 %0,5 %4,5 %
Tabaco1,75 %

En las rebajas temporales aparecen otros recargos

Cuando el Gobierno rebaja transitoriamente el IVA de algunos alimentos, esos tipos excepcionales llevan su propio recargo, distinto de los cuatro habituales. Si tu proveedor te factura con un porcentaje que no reconoces, comprueba si el producto está en una rebaja en vigor antes de reclamarle.

Cómo queda la factura de tu proveedor

Compras género por 1.000 € al 21 %. Tu proveedor tiene que desglosar tres líneas.

Compra de 1.000 € con recargo
ConceptoImporte
Base imponible1.000,00 €
IVA 21 %210,00 €
Recargo de equivalencia 5,2 %52,00 €
Total factura1.262,00 €

Los 52 € del recargo no se recuperan ni se deducen: son un mayor coste de la mercancía. Por eso, al fijar tus precios de venta, el margen tienes que calcularlo sobre 1.262 € y no sobre 1.210 €.

El error de márgenes más común

Calcular el precio de venta olvidando el recargo. Sobre miles de euros de compras al año, ese 5,2 % es la diferencia entre ganar dinero y trabajar gratis.

Qué ganas y qué pierdes

Balance del régimen
A favorEn contra
No presentas el modelo 303No deduces el IVA de tus compras
No llevas libros de IVANo deduces el IVA de tus gastos ni de tus inversiones
Menos gestión y menos coste de asesoríaEl recargo encarece toda la mercancía

En tus tickets de venta repercutes el IVA normal al cliente, pero no lo ingresas: ya lo adelantaste al proveedor con el recargo. Esa es toda la mecánica.

Cómo fijar precios con recargo

El margen se calcula sobre lo que te cuesta de verdad la mercancía, y con recargo eso incluye el IVA y el propio recargo, porque ninguno de los dos se recupera.

Coste real de un artículo comprado por 100 € al 21 %
ConceptoAutónomo con recargoAutónomo sin recargo
Base100,00 €100,00 €
IVA21,00 €21,00 € (deducible)
Recargo5,20 €
Coste real126,20 €100,00 €

Un minorista en recargo que quiera un 40 % de margen sobre coste tiene que partir de 126,20 €, no de 100 €. Aplicar el margen sobre la base es el error que hace trabajar barato sin notarlo.

Tus tickets sí llevan IVA

Al cliente le repercutes el IVA normal del producto, como cualquier tienda. Lo que cambia es que ese IVA no lo ingresas tú: ya lo adelantaste al proveedor a través del recargo.

Qué sigues teniendo que hacer

No presentar el 303 no significa quedarse sin obligaciones. El IRPF sigue igual y hay declaraciones que sí pueden tocarte.

  • Tu IRPF no cambia: sigues declarando ingresos y gastos y presentando tus modelos.
  • Tienes que conservar las facturas de compra aunque no deduzcas el IVA.
  • Si compras a proveedores de otro país de la UE, aparecen obligaciones específicas de IVA.
  • Si prestas algún servicio fuera del comercio minorista, esa parte de la actividad puede quedar fuera del régimen.

Las dudas que más se repiten

  • Si vendes a otras empresas de forma habitual, puedes dejar de cumplir los requisitos del régimen.
  • Si transformas el producto —fabricas, montas o modificas— ya no es comercio minorista puro.
  • Comprar a proveedores de otro país de la UE tiene reglas propias y obliga a presentar declaraciones específicas.
  • La obra en tu local o el mobiliario tampoco dan derecho a deducir IVA.

Confirma tu caso antes de decidir

El encaje en este régimen depende de tu epígrafe, de a quién vendes y de si transformas producto. Confírmalo con tu gestoría o en la Agencia Tributaria antes de organizar tu facturación.

Calcula el IVA de tus compras

Saca la base y la cuota de cada factura y súmale después el recargo que te corresponda.

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