IVA repercutido y soportado: qué es cada uno y cómo se compensan
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Son dos palabras que suenan a asesoría y significan algo muy simple: el IVA que cobras y el IVA que pagas. Entender la diferencia es lo que separa a quien controla su trimestre de quien se lleva un susto.
Qué es cada uno
| IVA repercutido | IVA soportado | |
|---|---|---|
| Qué es | El que cobras a tus clientes | El que pagas en tus compras |
| Dónde aparece | En las facturas que emites | En las facturas que recibes |
| De quién es | De Hacienda: lo tienes en depósito | Tuyo: te lo puedes descontar |
| Efecto en el trimestre | Suma | Resta |
Cada trimestre no ingresas todo el IVA que has cobrado: ingresas la diferencia entre lo cobrado y lo pagado. Esa es toda la mecánica del impuesto.
La fórmula del trimestre
IVA a pagar = repercutido − soportado. Si el resultado es negativo, no debes nada: te queda a compensar para los trimestres siguientes.
Un trimestre completo, con números
Un diseñador factura 9.000 € al 21 % y tiene 2.000 € de gastos, también al 21 %.
| Concepto | Base | IVA |
|---|---|---|
| Facturado a clientes | 9.000 € | 1.890 € repercutido |
| Gastos con factura | 2.000 € | 420 € soportado |
| A ingresar | 1.470 € |
Cobró 1.890 € de IVA y pagó 420 €. Ingresa la diferencia: 1.470 €. Ese dinero llevaba tres meses en su cuenta corriente sin ser suyo, y ahí está el peligro.
El error que arruina trimestres
Mirar el saldo del banco y creer que es tuyo. Una parte es IVA que tienes en depósito. Aparta el IVA de cada factura según la cobras y llegarás al trimestre sin sobresaltos.
Qué IVA soportado puedes descontar
No todo el IVA que pagas es deducible. Tiene que cumplir condiciones, y aquí es donde se concentran las regularizaciones.
- Factura completa a tu nombre y con tu NIF. Un tique no sirve.
- Gasto vinculado a la actividad: si es de uso mixto, solo la parte profesional.
- Estar registrado en tu libro de facturas recibidas.
- Dentro del plazo: hay un límite temporal para deducir una factura antigua.
Casos que casi nunca se pueden deducir
Atenciones a clientes, regalos, joyas o espectáculos. Y el vehículo, salvo actividades concretas, se admite normalmente solo al 50 %.
Se declara lo facturado, no lo cobrado
Este es el punto que hunde a más autónomos. El IVA se devenga al emitir la factura, no al cobrarla. Si facturas en marzo y te pagan en septiembre, ese IVA lo ingresas en abril: lo adelantas tú.
| Momento | Qué pasa |
|---|---|
| Marzo: emites la factura | Nace la obligación de declarar el IVA |
| Abril: liquidas el primer trimestre | Ingresas ese IVA sin haberlo cobrado |
| Septiembre: te pagan | Recuperas el dinero que adelantaste |
Existe el criterio de caja
Un régimen voluntario para volúmenes moderados permite declarar el IVA cuando se cobra y no cuando se factura. A cambio, tampoco deduces el soportado hasta que pagas. Hay que solicitarlo y no compensa a todo el mundo: consúltalo antes de acogerte.
Si el cliente no paga
Cuando una factura resulta incobrable, ese IVA ya ingresado se puede recuperar, pero no borrándolo: hay que emitir una factura rectificativa y cumplir requisitos de plazo, de reclamación previa y de comunicación a Hacienda.
Los plazos son cortos y perentorios. Si dejas pasar el tiempo confiando en cobrar, pierdes el derecho a recuperarlo y acabas pagando el IVA de un dinero que nunca entró.
Si sale negativo: el IVA a compensar
Es lo normal en trimestres de inversión, cuando compras equipo o material y facturas poco. No pagas nada y ese saldo queda a tu favor para restarlo en los trimestres siguientes.
La devolución en efectivo solo se solicita en el último trimestre del año, salvo que estés en el régimen mensual. Mientras tanto se arrastra y se compensa.
Calcula el IVA de cada factura
Separa base y cuota en un segundo, tanto de lo que cobras como de lo que pagas.